• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 756/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina si debe o no debe computarse el tiempo de vacaciones como servicios previos entra, sin duda alguna, dentro de la noción de condiciones de trabajo. Forma parte del conjunto de derechos y deberes que para el trabajador dimanan de su relación laboral, en concreto, de las legítimas expectativas que son inherentes a la misma. Por ello, dado que nadie discute que al personal fijo del Servicio Gallego de Salud se le computa el tiempo de vacaciones anuales como servicios previos, el único interrogante es si existen "razones objetivas" en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco que justifiquen que ese mismo tiempo no le sea computado como servicios previos al personal eventual que hace sustituciones cortas. Sin perjuicio de que tanto el art. 1 de la Ley 70/1978 y de su desarrollo reglamentario en el art. 1 del R. D. 1181/1989 refieren que los servicios deben ser "efectivos", añade la Sala que la Administración gallega recurrente peca de incoherencia porque nunca ha considerado la Administración que tratándose de personal fijo -cualquiera que sea la naturaleza, estatutaria o laboral, de su relación de servicio- el cómputo de los servicios previos haya de excluir el tiempo de las vacaciones anuales. En otras palabras, la exclusión del tiempo de vacaciones solo debe aplicarse, según la recurrente, al personal que realiza sustituciones de corta duración y que, por ello, recibe una compensación económica en lugar de disfrutar efectivamente del tiempo de vacaciones. Así,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
  • Nº Recurso: 1260/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 428/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta discriminatorio aplicar al personal interino del servicio de la Administración de Justicia en Galicia un régimen distinto en materia de trayectoria profesional al correspondiente a los funcionarios de carrera de aquella; y esto con independencia de lo que ocurra con respecto al personal interino al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 929/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personal interino. Personal temporal y Directiva 1999/70/CE. Reclamación instando que se nombre a los recurrentes funcionarios de carrera o personal público fijo, por situación de abuso. Falta de legitimación de la Comunidad Autónoma para ser parte demandada. Nombramientos sucesivos durante años para desempañar plazas de funcionario en la administración de justicia. Recuerda la Sala que el TJUE apela al efecto útil de la Directiva y a la interpretación conforme del derecho nacional de los estados miembros con el contenido y finalidad de la Directiva, ofreciendo pautas de interpretación en torno a los conceptos de abuso en las condiciones de la contratación temporal, con especial referencia a los supuestos de reiteración de contratos. Concluye la Sala que no existe una situación de abuso, puesto que hay un régimen jurídico que define y justifica la contratación temporal, en razón de la existencia de una "causa objetiva" en el sentido del artículo 5 del Acuerdo Marco de la Directiva, cual es cubrir las plazas que quedan vacantes porque sus titulares no las van a desempeñar por causa legal (ausencia temporal o prolongada con reserva del puesto), o bien porque hay una necesidad de refuerzo de un órgano. Por tanto, hay una justificación razonable para la cobertura temporal. Afirma la Sala que podemos afirmar que la sustitución por tiempo determinado, condicionada a un llamamiento para el ejercicio efectivo cuando concurre causa legal, no infringe la Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5679/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 418/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 676/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 478/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estima la pretensión de grado en la carrera profesional por personal interino en sanidad. Existiendo una resolución de reconocimiento de grado inicial que, conforme a jurisprudencia reiterada de este tribunal, produce sus efectos en el sistema de carrera profesional y lleva a que la carrera profesional haya de seguirse conforme al procedimiento ordinario y con los requisitos de permanencia exigidos en la norma aplicable para todos los participantes. No hay discriminación en el acceso a la carrera porque la recurrente ya accedió a esta reconociéndosele el grado inicial. La progresión de grados, y en concreto el acceso al grado I, habrá de hacerse a través de las convocatorias ordinarias y cumpliendo los requisitos correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5770/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el el ejercicio del derecho a portar armas reconocido a los Policías Locales interinos en las mismas condiciones que a los funcionarios de carrera puede verse condicionado en su ejercicio a la previa superación de un curso de formación previsto al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARLOS GARCIA DE LA ROSA
  • Nº Recurso: 775/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto reclamando responsabilidad patrimonial por personal temporal por abuso de contratación temporal reconociendo a la recurrente en derecho a la continuación de la prestación de servicios de forma ininterrumpida y con todos los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera hasta la cobertura de la vacante estructural por los procedimientos reglados de provisión de puestos de trabajo en el sector público, o en su caso hasta la amortización de la plaza. Sin embargo, el Tribunal Supremo descarta la posibilidad de conversión de una relación temporal en fija en el ámbito de los empleados públicos. Del mismo modo debe rechazarse la pretensión de abono de una indemnización por daños y perjuicios cuyo origen no se ha precisado, y que aparentemente asociada a una cese definitivo y efectivo de la relación laboral, sin embargo no consta que este se haya verificado al haberse prestado servicios para la administración de forma continuada en el tiempo.

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